En el día hábil de hoy, 11 de Agosto de 2008, siendo las 1:50 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los apoderados judiciales abogados Gilberto Montilla y Antonia polanco en representación del demandante e INPROCA en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Marcelo Marín, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará el día 16/09/08 en la sede del Tribunal al demandante la cantidad de once mil bolívares fuertes (Bs.F. 11.000,00). Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado no cancelados durante la relación de trabajo, por concepto de utilidades fraccionadas, beneficio alimentario, domingos trabajados no cancelados, horas extras nocturnas no canceladas, indemnización por despido inju.....