ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002598
PARTE ACTORA: FRANKLIN BARROSO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado GILBERTO MONTILLA y Antonia Polanco, Inpreabogados N° 77.398 y 24.805 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INPROCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Wilmer Portillo, Marcelo Marín y Armando Machado, Inpreabogados N° 50.226, 89.878 y 89.875 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 11 de Agosto de 2008, siendo las 1:50 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los apoderados judiciales abogados Gilberto Montilla y Antonia polanco en representación del demandante e INPROCA en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Marcelo Marín, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará el día 16/09/08 en la sede del Tribunal al demandante la cantidad de once mil bolívares fuertes (Bs.F. 11.000,00). Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado no cancelados durante la relación de trabajo, por concepto de utilidades fraccionadas, beneficio alimentario, domingos trabajados no cancelados, horas extras nocturnas no canceladas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto no conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
La Secretaria
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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