Observa este Juzgador, que el proceso ventilado ante este Organo Jurisdiccional, no se encuentra incurso en los supuestos contenidos en los Artículos 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil, estableciéndose en el escrito presentado por la demandada, la aceptación por su parte de los bienes habidos en la relación conyugal, constituidos por un inmueble constituido por una vivienda familiar pareada, signada bajo el N° 95 A-1-54, de la actual Nomenclatura Municipal, ubicada en el Lote C, parcela N° 37, de la Urbanización Valle Alto, situado en la Circunvalación N° 2, Sector Sabaneta Larga, en Jurisdicción del antiguo Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adquirido según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30 de octubre de 1992, anotado bajo el N° 2, Protocolo 1°, Tomo 10, descrito ampliamente en el escrito l.....