REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En el día de hoy, 19 de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada por el Tribunal Ejecutor de Medidas, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue por el ciudadano: JAVIER JOSÉ ALVARADO GONZALEZ contra el ciudadano: JAIRO ANTONIO VARGAS DIAZ. Seguidamente este Tribunal se trasladó a solicitud e indicación de la parte ejecutante a la siguiente dirección: Sede de la empresa PDVSA, ubicada en la avenida Padilla, Edificio Miranda, Departamento Jurídico, jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución al (a) ciudadano (a): NELSON HURTADO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogado (a) y de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.216.034, en su carácter de: SUPERINTENDENTE, Seguidamente este Tribunal le informó al notificado que el tribunal de causa, en atención a lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y siguiendo la escala prevista en el artículo 598 del Código de Procedimiento Civil, decretó medida de EMBARGO PROVISIONAL sobre las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al demandado ciudadano: JAIRO ANTONIO VARGAS DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.734.421, en su condición de trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A., en caso de, jubilación, retiro, despido, incapacidad parcial o total o muerte, hasta cubrir la cantidad de VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 (27.736.845,00). De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara EMBARGADO PROVISIONALMENTE la cantidad de VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.27.736.845, 00). Asimismo este Tribunal le hace saber al notificado que deberá remitir al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS en cheque de gerencia las cantidades Embargadas Provisionalmente. En este estado presente el notificado con el carácter anteriormente expresado, expuso:“: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: -PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado. El Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento en la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia, artículos 26 segundo aparte y 254 de la norma citada, así dan fe las partes intervinientes y firmantes en la presente actas.- Concluyó el acto siendo las 11:10 a.m. - Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (a) NOTIFICADO (a),
LA SECRETARIA,
ABOG, LUZ MARINA MONTIEL
ZC/ym.
Comisión No. 3137-06
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