Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INTERPOSICIÒN DEL RECURSO DE REVISIÓN DE LA SENTENCIA FIRME, dictada por el extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del penado JEANDONIS RENE HUGUES LEAN, plenamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en los Numerales 6to de los Artículos 470, y 471 del Código Orgánica Procesal Penal y el Artículo 473, ejusdem. Y a tales efectos se ordena la remisión de la presente causa a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le corresponda conocer por distribución. Así mismo, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 6, Los Teques estado Miranda, a los fines de participarle de la presente decisión. YA SI SE DECIDE.