El Tribunal ordenó REVOCAR la sanción de Imposición de Reglas de Conducta por la de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al joven adulto NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), en tal sentido se ordena su ingreso INMEDIATO a la Carcel Nacional de Maracaibo, para lo cual se comisiona a Funcionarios adscritos al Departamento Policial Domitila Flores de la Policía Regional del Estado Zulia, a fin de que realicen el traslado del referido joven adulto hasta la Carcel Nacional de Maracaibo. Se deja constancia que realizado de nuevo el cómputo correspondiente a la sanción de Privación de Libertad impuesta en este acto al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), la misma deberá ser cumplida por el lapso de CUATRO (04) MESES, contados a partir de la presente fecha, por lo que la misma culmina el día 19 de Septiembre del presente año.