En mérito de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud incoada por la profesional del derecho, abogada REINA LACRUZ HERNANDEZ, en su carácter de Defensa Pública Tercera. REVISA y EXAMINA la medida de coerción personal, que le fuere dictada en fecha 20 de febrero de 2011, al ciudadano CARLOS JAVIER HERRERA ROMERO, instruida por la presunta comisión del tipo delictivo de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y en consecuencia, la MODIFICA, extendiendo el lapso de presentaciones de cada cuarenta y cinco (45) días a cada sesenta (60) días, contados a partir de la última fecha de presentación realizada por este. Todo de conformidad con las.....