Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Tribunal considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo que decreta de conformidad con el articulo 585 en concordancia con el articulo 588 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 56/100 (Bs. 543.718,56) suma prudencialmente calculada por este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas. Que en caso de que la medida recaída sobre cantidades de dinero la misma versará hasta la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 28/100 (Bs. 271.859,28) que compren.....