REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD: 201-15
Se recibió el presente documento de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, bajo el No. TM-MO-4652015, constante de once (11) folios útiles, presentado por la ciudadana SANDRA CHELIN VASQUEZ BETIN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 14.833.995, domiciliado en el Municipio San Francisco Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho MAGALY VASQUEZ DE PERDOMO, abogada inscrita en el Inpreabogado No. 60.501, contentiva de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, manifiesta el solicitante que en fecha treinta (30) de octubre del 2014, falleció ab-intestato la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de NERIDA DEL SOCORRO BETIN DIAZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad No. 16.297.084, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción que a tales efectos consigna., y quien en vida fuera su progenitora, en consecuencia solicita de conformidad a disposiciones establecidas en el Código Civil, sean declarado su persona como Única y Universal Heredera de la de cujus prenombrada, en su condición de hija.-
DELIMITACION DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal asume la competencia del presente asunto, cumpliendo con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, concatenado con lo establecido en el artículo 51de la Constitución Nacional, en consecuencia, SE ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Fórmese solicitud y numérese.- Dándole este Tribunal formal entrada, en fecha diecinueve (19) de marzo del 2015.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El solicitante a los fines de demostrar la filiación con la de cujus prenombrada, consigna con su solicitud las siguientes documentales: a) Original de Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo, de fecha 13-03-2015, b) copia simple de cedula de identidad de la solicitante y de la extinta, c) Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante No. 310, expedida por la Unidad de registro Civil Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, d) Copia certificada del acta de defunción No. 266, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Domitila Flores Municipio San Francisco del cual se desprende que la finada falleció el día 30-10-2014, en el Municipio San francisco del Estado Zulia, que dejo una hija llamada Sandra Chelín Vasquez Betin. Vistos los documentos presentados y tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que a su letra estatuye: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) en sintonía con lo establecido en la ley sustantiva en su artículo 822 que a su letra estatuye: “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley con las documentales producidas en la presente solicitud, las cuales fueron valoradas en todo lo que ellas contienen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en consecuencia, la presente solicitud debe prosperar en derecho, y así será declarada en la parte dispositiva del presente fallo.- Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la extinta ciudadana NERIDA DEL SOCORRO BETIN DIAZ, a la ciudadana SANDRA CHELIN VASQUEZ BETIN, ya identificada, en su condición de hija.- Se dejan a salvo los Derechos de Terceros.- ASI SE DECIDE.-
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diecinueve (19) de marzo del año dos mil quince (2015).- Años: 204° de la Independencia, 156° de la Federación.
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA N.
En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 62
LA SECRETARIA,
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