declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos YASMINA CAROLINA FUENMAYOR FERRER Y ANTONIO RAMON CRUZ TIGRERA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.480.159 y V-15.786.243, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) La obligación de manutención del niño (SE OMITE POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), queda establecida de la siguiente manera:
1. El progenitor se compromete a depositar la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,oo) quincenales para un total mensual de Setecientos Bolívares (Bs. 700,oo) mensuales, comenzando a partir del 15 de febrero del presente año en la cuenta de ahorro No. 01160114610197813800, del Banco Occidental de Descuento, dinero este que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hijo.
2. El progenitor se compromete a cubrir los uniformes y útiles escolares y la progenitora la inscripción y transporte; en cuanto.....