REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 26137.-
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Keyla María Castillo Palmar y Rodolfo Melo Uribe.-
Niño: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos KEYLA MARIA CASTILLO PALMAR y RODOLFO MELO URIBE, titulares de las cedulas de identidad N° V- 18.742.402 y V- 15.584.394, la primera debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar Duodécimo Abogado HENRY ALVAREZ, y el segundo por la abogada INGRID AIDEE AMADOR GOMEZ, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, de la siguiente manera:

• PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo los días Martes y Jueves, retirándolo del hogar materno desde las nueve de la mañana (09:00am) retornándolo el mismo día al hogar materno a las once de la mañana (11:00am).
• SEGUNDO: Los fines de semana el progenitor podrá retirar a su hijo del hogar materno el día sábado a las nueve de la mañana (9:00am) y los retornara el domingo a los ocho de la noche (8:00pm) a dicho hogar materno. Dichos fines de semanas serán alternados.
• TERCERO: Las vacaciones de Carnaval y Semana Santa los progenitores podrán compartir con su hijo de una forma alternada, comenzando este año 2014, la progenitora compartirá con el niño los Carnavales, y el progenitor la Semana Santa.
• CUARTO: El día del Niño, los progenitores podrán compartir con su hijo de una forma alternada, comenzando este año 2014 con el progenitor.-
• QUINTO: El día del Cumpleaños del niño que es el día 06 de junio, los progenitores podran compartir con su hijo de una manera alternada, comenzando este año 2014 con el progenitor.
• SEXTO: El día del Padre, el niño compartirá con su progenitor, y el día de las madres compartirá con su progenitora.
• SEPTIMO: En la Época Navideña el niño compartirá con su progenitor los días 24 de Diciembre y 02 de Enero, retirándolo del hogar materno a las nueve (09:00am) de la mañana, y retornándolo al hogar materno al día siguiente a las seis (06:00pm) de la tarde, mientras que con la progenitora compartirá los días 25 y 31 de Diciembre. En los años sucesivos será alternado.-

Mediante esta sentencia de fecha 19 de marzo de 2014, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA


En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:


Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”


Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”


El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos KEYLA MARIA CASTILLO PALMAR y RODOLFO MELO URIBE, titulares de las cedulas de identidad N° V- 18.742.402 y V- 15.584.394, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo los días Martes y Jueves, retirándolo del hogar materno desde las nueve de la mañana (09:00am) retornándolo el mismo día al hogar materno a las once de la mañana (11:00am).
• SEGUNDO: Los fines de semana el progenitor podrá retirar a su hijo del hogar materno el día sábado a las nueve de la mañana (9:00am) y los retornara el domingo a los ocho de la noche (8:00pm) a dicho hogar materno. Dichos fines de semanas serán alternados.
• TERCERO: Las vacaciones de Carnaval y Semana Santa los progenitores podrán compartir con su hijo de una forma alternada, comenzando este año 2014, la progenitora compartirá con el niño los Carnavales, y el progenitor la Semana Santa.
• CUARTO: El día del Niño, los progenitores podrán compartir con su hijo de una forma alternada, comenzando este año 2014 con el progenitor.-
• QUINTO: El día del Cumpleaños del niño que es el día 06 de junio, los progenitores podran compartir con su hijo de una manera alternada, comenzando este año 2014 con el progenitor.
• SEXTO: El día del Padre, el niño compartirá con su progenitor, y el día de las madres compartirá con su progenitora.
• SEPTIMO: En la Época Navideña el niño compartirá con su progenitor los días 24 de Diciembre y 02 de Enero, retirándolo del hogar materno a las nueve (09:00am) de la mañana, y retornándolo al hogar materno al día siguiente a las seis (06:00pm) de la tarde, mientras que con la progenitora compartirá los días 25 y 31 de Diciembre. En los años sucesivos será alternado.-
• Provee las Copias Certificadas, solicitadas en actas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.-
• Notificar a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Publico con competencia en el Sistema Rector Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la iniciación de este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 170 de la referida Ley Orgánica.
Publíquese. Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 19 días del mes de marzo de 2014 Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

ABOG. MARLON BARRETO RIOS.-
LA SECRETARIA;

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 90 y se libró boleta de notificación.



MBR/Cvm*
Exp. 26137.-