"Esta Jueza la admite por no ser contraria a la moral, al orden público o disposición expresa de la Ley. En cumplimiento al contenido del primer párrafo del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE NO ACERCAMIENTO A SU HIJO "Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA", quien cuenta con tres años de edad, la cual debe tramitarse por el procedimiento establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes."