REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: OP02-S-2014-000009

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, asunto signado bajo el Nº OP02-S-2014-000009 contentiva de Medida Preventiva Innominada de no acercamiento ni a su hijo “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA” ni a su entorno familiar presentada por la ciudadana Janeth Estefanía Di Marco Fuenmayor, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.629.140, debidamente asistida por las abogadas Maryland Mendoza Caraballo y Mirelba Manzano Salazar, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 63.644 y N° 88.191, respectivamente, contra el ciudadano Irving Antonio Linares Goitia, titular de la cédula de identidad No. 15.304.479 cuyo beneficiario es su hijo, “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, quien cuenta con tres años de edad, désele entrada. Ahora bien, revisada la presente solicitud y sus anexos, esta Jueza la admite por no ser contraria a la moral, al orden público o disposición expresa de la Ley. En cumplimiento al contenido del primer párrafo del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE NO ACERCAMIENTO A SU HIJO “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, quien cuenta con tres años de edad, la cual debe tramitarse por el procedimiento establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. Se acuerda la notificación del ciudadano Irving Antonio Linares Goitia, antes identificado, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy, Parroquia Fernando Girón Tovar; municipio Atures, de la ciudad de Puerto Ayacucho del estado Amazonas a fin de que comparezca por ante este Tribunal a darse por notificado, haciéndole saber que a contar de la fecha en que la Secretaria deje constancia de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 466-C ejusdem, podrá ejercer el derecho a que se contrae la prenombrada norma. Se deja constancia que no se emitirá la boleta, aquí ordenada hasta tanto conste en autos los fotostatos necesarios para la elaboración de la misma y su respectivo sobre manila tamaño oficio, a fin de dar cumplimiento a la sentencia Nº 1554 de la Sala Constitucional de fecha 12-11-2013 en el expediente Nº 13-0318.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez
La Secretaria,


Yiseida Mora Lamus