REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 31 de Octubre de 2013
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2013-000617
Motivo: Restitución de Custodia
Admisión de Procedimiento Ordinario
Revisada la presente demanda de Restitución de Guarda y Custodia y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Laura Morante Deffit, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.739.946, debidamente asistida por los Profesionales del Derecho Abogados África Díaz y Arquímedes Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo los números 118.662 y 120.729 respectivamente, en beneficio del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, de Diez (10) años de edad. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 458 Ejusdem; se acuerda la notificación del demandado ciudadano Israel José Lugo Burgos, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Centro Comercial Sambil, Nivel Feria, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y titular de la cédula de identidad Nº 11.034.585, a fin de que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día hábil siguiente de Despacho, en horario de atención al público, a contar de la fecha en que la Secretaria deje constancia de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 467 ejusdem, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Se advierte a la parte actora que en la fase de mediación es obligatoria su asistencia, so pena de los efectos estipulados en el Articulado 472 de la Ley Especial. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero litera “b” del artículo 466 Ejusdem, se ordena la restitución inmediata del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, a su madre la ciudadana Laura Morante Deffit , identificada anteriormente, por lo que se insta al padre ciudadano Israel José Lugo Burgos, debidamente identificado anteriormente, a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Notifíquese a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial conforme al artículo 170 literal “d” en concordancia con el artículo 463 Ibidem. Igualmente, se le insta a la parte actora a consignar el instrumento mediante el cual le fue atribuida la custodia del referido niño. En relación a la Medida Preventiva de Prohibición de Salida del estado Nueva Esparta, este Tribunal acuerda la apertura de un Cuaderno Separado, a fin de tramitar lo relativo a dicha medida, y librar los respectivos oficios a las autoridades competentes, el cual se iniciará con la copia certificada del presente auto. Se insta a consignar los fotostatos necesarios a fin de librar las respectivas boleta de notificación.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez La Secretaria,
FLM/yg.- María José Abreu
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