Así pues, acreditada la solicitud a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble propiedad de la empresa demandada FIAVESA FISH AND VEGETABLE IMPORT EXPORT SOCIEDAD ANONIMA (FIAVESA), situado en la calle Progreso, Nro. 19F-63, Sector Puntica de Piedra, Santa Rosa de Agua, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fe.....