REPUBLICA BOLI VARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º
Visto el desistimiento realizado por el abogado en ejercicio EUGENIO ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 151.755, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 16 de Marzo del presente año, este Tribunal considerando que el desistimiento realizado por la parte demandante no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento antedicho en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Asimismo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, con la inserción de la anterior diligencia y de este auto que la provee. Agréguense dichas copias al expediente y devuélvanse los originales acompañados con la demanda.- Y ordena expedir por secretaria la copia certificada del auto de homologación, con la inserción de la diligencia y de este auto que la provee.- Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.





































Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los diecinueve (19) día del mes de Marzo de Dos Mil Doce. Año: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.- Quedando anotada bajo el No.
El Juez Temporal,
La Secretaria Suplente,
Abog. Carlos Márquez Camacho
Abog. Ida Vilchez
En la misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior resolución.-
La Secretaria Suplente,

Abog. Ida Vilchez













CMC/jspl.-