Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por el ciudadano JAIRO JOSÉ RANGEL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.625.251, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana NIEVES BETTY GÓNZALEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.056.037, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, la cual fue basada en la causal SEGUNDA del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, QUEDA DISUELTO ÉL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día 27 de Octubre de 1984, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara hoy Pa.....