En cumplimiento y reafirmación al deber de este operador de justicia de mantenimiento de la integridad de la Constitución y de resguardo del orden público, tal como se tiene señalado en la máxima jurisprudencial aportada, y en inteligencia a estos antecedentes, por haberse aplicado para el llamamiento del demandado en la causa, otras formas y no las previsiones expresamente contenidas en los artículos 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 883 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en resguardo del derecho a la defensa, al debido proceso y a la garantía constitucional de imparcialidad, idoneidad y transparencia de la justicia, desarrolla su función saneadora del proceso y por aplicación de la norma contenida en el artículo 206 eiusdem, anula el auto del 10 de febrero de 2012, y subsiguientes actuaciones y en consecuencia repone la causa al estado de admitir la demanda, mediante la aplicación del procedimiento breve contenido en el Título XII del Código de Procedimient.....