Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con ocasión al juicio que, por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue la sociedad de comercio SERVICIOS, FLETES & COURIER 168, C.A. (S F & C 168), contra la sociedad mercantil MOTORES ALEMANES C.A., declara INADMISIBLE, POR DECAIMIENTO DE SU OBJETO, EL RECURSO DE HECHO, interpuesto por la abogada BEATRICE MOLINA DE PEREZ, actuando como apoderada judicial de la sociedad de comercio SERVICIOS, FLETES & COURIER 168, C.A. (S F & C 168), contra el auto, de fecha 16 de diciembre de 2009, proferido por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.