En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Articulo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos EMMA DE LAS MERCEDES FEERNANDEZ DE MARTINEZ y ALCIDES MARTINEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 4.708.431 y 3.200.397, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha trece (13) de Agosto de mil novecientos sesenta y cuatro (1.964), por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, inserta bajo el N° 423 de los libros respectivos.
Se deja expresa constancia que los solicitantes, ya identificados, estuvieron asis.....