De esta manera, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, da por corregido el dispositivo de la sentencia dictada en fecha 15 de marzo de 2010, y se considera la presente decisión como parte integrante de la referida sentencia, cuyo contenido es el que debe ser susceptible de ejecución. Así se deja establecido.
Asimismo, se aclara que únicamente se corrigió el numeral SEGUNDO del dispositivo, por cuanto expresaba "OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 28/100 BOLÍVARES (Bs. 81.521,28)," cuando lo correcto era "OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTE CON 28/100 BOLÍVARES (Bs. 86.520,28)", tal como se indicaba en los numerales TERCERO y CUARTO.
Se ordena dejar copia certificada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del E.....