REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, diecinueve (19) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 150º
HOMOLOGACION DE ACUERDO.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001531
PARTE ACTORA: VIDAL MAYTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICARDO IVÁN GORDONES MEDINA
PARTE DEMANDADA: INVERSORA RN-PUENTE, C.A. (AFRODZIAKUS) y BERTHA NANCY ALVA MOLLINERO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EUDO JOSE TROCONIS MACHADO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 19 de marzo de 2010, siendo las 8:15 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Conciliatoria, fijada a solicitud de las partes, estando la causa en fase de ejecución; comparecieron a la misma los ciudadanos abogados RICARDO IVÁN GORDONES, representante judicial de la parte actora ciudadano VIDAL MAYTA; y por INVERSORA RN-PUENTE, C.A. (AFRODZIAKUS) y BERTHA NANCY ALVA MOLLINERO, su apoderado judicial abogado EUDO JOSE TROCONIS MACHADO; celebrándose la audiencia donde las partes con la intervención mediadora de la Juez, llegan a un acuerdo que forma parte integrante de la transacción homologada por este Tribunal en fecha 18 de diciembre de 2009, y visto el incumplimiento de la parte demandada en cancelar las 06 primeras cuotas pactadas; por lo que en este acto el ciudadano abogado EUDO JOSE TROCONIS MACHADO, apoderado judicial de la parte demandada INVERSORA RN-PUENTE, C.A. (AFRODZIAKUS) y BERTHA NANCY ALVA MOLLINERO, ofrece cancelar a la parte actora, la cantidad de Bs. 20.000,00, y como indemnización por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento en el pago de las 06 primeras cuotas pactadas, quedando entendido entre las partes, que este monto incluye lo generado por concepto de intereses moratorios e indexaccion causados de conformidad con los artículos 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; asimismo, la parte demandada se compromete a cancelar las cuotas vencidas dentro de los 60 días calendario y las siguientes quedan reprogramadas, de la siguiente manera las cuotas de la 07 a la 18; a partir de 15 de junio de 2010, de manera quincenal, entendiendo que deberán ser canceladas 02 cuotas por mes, a un monto de Bs. 4.000,00 cada una; y en cuanto al monto acordado por indemnización, que es de Bs. 20.000,00; el mismo será cancelado mediante 05 cuotas de Bs. 4.000,00, consecutivamente a la finalización de las primeras 18 cuotas pautadas, y de la misma manera, cada 15 días, a razón de 02 cuotas mensuales; hasta darle el cumplimiento efectivo de la totalidad de lo pautado; asimismo queda entendido entre las partes, que el incumplimiento de dos (02) cuotas sucesivas, dará derecho a la parte actora de solicitar la ejecución de la totalidad de lo acordado, que es de la cantidad NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 98.000,00). En este acto el ciudadano abogado RICARDO IVÁN GORDONES MEDINA, apoderado judicial de la parte actora, recibe la cantidad de Bs. 8.000,00, en beneficio del trabajador demandante, en dinero en efectivo de libre circulación en el país, correspondiente a las 02 primeras cuotas; solicitando ambas partes a este despacho se homologue el presente acuerdo que forma parte integrante de la transacción antes celebrada; visto el acuerdo celebrado y por cuanto el misma no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO ACUERDO, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.



Abog. Joselyn Urdaneta.
Los Presentes.