"...PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano HERNAN JOSE GUEVARA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.486.496. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano HERNAN JOSE GUEVARA, ya identificado, a la niña "IDENTIDAD OMITIDA", y pueda percibir los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancele el Ministerio del Poder Popular para la Educación donde prestó sus servicios como Portero (actualmente jubilado) el identificado ciudadano, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil..."