REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 151°
ASUNTO: OP02-J-2010-000106
SOLICITANTE: EMILIO NICOLAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.387.764.
ABOGADO ASISTENTE: MODESTO GOMEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.178.
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En el día de hoy, diecinueve (19) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano EMILIO NICOLAS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.387.764, quien actúa en su carácter de cónyuge sobreviviente y en representación de sus hijos “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””Adolescente de dieciséis (16) años de edad, “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””titulares de las Cédulas de Identidad Nros.23.590.456, 17.848.013 y 20.112.851, respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio MODESTO GOMEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.178, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona y a sus hijos “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””
, adolescente de dieciséis (16) años de edad, “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, como UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus de cujus ENEIDA DEL CARMEN DIAZ FRONTADO, fallecida ab-intestado en fecha 07 de enero de 2010. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil OLEGARIO MALAVER, habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano, y de los testigos aportados por el solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por el solicitante , haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana NIURKA DEL VALLE SALAZAR RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.17.419.299, en relación a los particulares indicados en la solicitud que corren insertos en el folio uno (f.01), a los cuales respondió de manera afirmativa y con pleno conocimiento de los hechos. Seguidamente se le toma el juramento al ciudadano JESÚS TEODORO MARÍN VALERIO,
mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.399.907, haciéndole las mismas consideraciones que al anterior testigo, a los cuales respondió de manera afirmativa y con pleno conocimiento de los hechos. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano EMILIO NICOLAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.387.764. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la de cujus ENEIDA DEL CARMEN DIAZ FRONTADO, fallecida ab-intestado en fecha 07 de enero de 2010, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro.9.300.968 al cónyuge sobreviviente EMILIO NICOLAS GÓMEZ, y a sus hijos “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””
adolescente de dieciséis (16) años de edad, “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..”””, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.387.764, 23.590.456, 17.848.013 y 20.112.851, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Josefina González M.
El Solicitante
Los testigos,
El Secretario,
Abg. José G. Silva
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