Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado JOHAN MANUEL PORTILLO PORTILLO, Venezolano, natural de San Carlos del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 21-02-1978, de 31 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.009.813, soltero, obrero, hijo de Castor Segundo Portillo y de Alis del Carmen Portillo y residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle 8, Avenida 6, Casa No. 7-48 de la Población de San Carlos del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una.....