REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de MARZO de 2009
198° y 150°
RESOLUCIÓN Nº 188-09 CAUSA N° 2E-408-09
Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada No. 0003-2009 de fecha 19-02-2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, mediante la cual condena al penado JOHAN MANUEL PORTILLO PORTILLO, Venezolano, natural de San Carlos del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 21-02-1978, de 31 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.009.813, soltero, obrero, hijo de Castor Segundo Portillo y de Alis del Carmen Portillo y residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle 8, Avenida 6, Casa No. 7-48 de la Población de San Carlos del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una menor; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, y por cuanto se observa que el mismo se encuentra en Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día MARTES 24-03-2009, A LAS DIEZ (10:00 AM) DE LA MAÑANA, a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que se le practique el Informe Técnico Psico-Social, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado JOHAN MANUEL PORTILLO PORTILLO, Venezolano, natural de San Carlos del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 21-02-1978, de 31 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.009.813, soltero, obrero, hijo de Castor Segundo Portillo y de Alis del Carmen Portillo y residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle 8, Avenida 6, Casa No. 7-48 de la Población de San Carlos del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una menor; y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día MARTES 24-03-2009, A LAS DIEZ (10:00 AM) DE LA MAÑANA, a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrense las Boletas de Citación.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 188-09, se libraron Boletas de Citación y Notificación, y se oficio bajo los Nros: 1654-09, 1655-09, 1656-09 y 1657-09.-
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA
ARHH/Lisbeth.**
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