Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, REPONE LA PRESENTE CAUSA de COLOCACIÓN FAMILIAR, seguida por la ciudadana: CARMEN TERESA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-3.452.261, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de la niña: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por la Abogada LISDITH FERRER BALLESTEROS, Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, en contra de la ciudadana: ANIUSKA DEL VALLE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.....