Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa esta Sala lo siguiente:
En fecha Cinco (05) de Diciembre de 2.007, se admitió la presente solicitud por COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ciudadana: CARMEN TERESA MEDINA, en beneficio de la niña: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por la Abogada LISDITH FERRER BALLESTEROS, Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, en contra de la ciudadana: ANIUSKA DEL VALLE RIVAS, ordenándose la citación de la parte demandada, así como la Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Por auto de fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2.008, fueron devueltos la Boleta y demás recaudos de Citación de la parte demandada, ciudadana ANIUSKA DEL VALLE RIVAS, por parte del Alguacil de este Tribunal, por cuanto no logró ubicarla en su casa de habitación.
En fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN TERESA MEDINA, asistida por la Abogada LISDITH FERRER BALLESTEROS, Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, mediante la cual solicitó del Tribunal, se libre Cartel de Citación a la demandada de autos, ciudadana ANIUSKA DEL VALLE RIVAS.
Por auto de fecha 31 de Enero de 2.008 y vista la diligencia presentada por la ciudadana CARMEN TERESA MEDINA, se ordenó librar un único cartel de Citación a la demandada de autos, ciudadana ANIUSKA DEL VALLE RIVAS, conforme a lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que comparezca por ante este Tribunal a darse por citada en el presente juicio.
En fecha Siete (07) de Febrero de 2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN TERESA MEDINA, asistida por la Abogada LISDITH FERRER BALLESTEROS, Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, mediante la cual consigna ejemplar del Diario “El Regional del Zulia”, de fecha 07 de Febrero de 2.008, en el cual aparece publicado el Cartel de Citación de la demandada de autos, ciudadana ANIUSKA DEL VALLE RIVAS.
Por auto de fecha Once (11) de Febrero de 2.008, se ordenó desglosar la página No. 2, del Diario “EL REGIONAL DEL ZULIA”, de fecha 07 de Febrero del año 2.008, en el cual aparece publicado el cartel de Citación de la demandada de autos, ciudadana ANIUSKA DEL VALLE RIVAS, siendo agregado a las actas del presente expediente.
En fecha Primero (1°) de Abril de 2.008, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana CARMEN TERESA MEDINA, asistida por la Abogada LISDITH FERRER BALLESTEROS, Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, mediante la cual solicita del Tribunal se Notifique al Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, a los fines de que emita su opinión en la presenta causa, lo cual fue acordado por auto de fecha 21 de Abril de 2.008.
Por auto de fecha Quince (15) de Mayo de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, escrito presentado por la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante la cual solicita del Tribunal, se requiera la comparecencia de la niña de autos, (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de que emita su opinión en la presente causa, conforme a lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; asimismo requiere se solicite la práctica de un Informe Social en el hogar donde reside la abuela paterna de la mencionada niña, ciudadana CARMEN TERESA MEDINA, todo lo cual fue acordado por auto de fecha Tres (03) de Junio de 2.008.
Notificada como fue la ciudadana CARMEN TERESA MEDINA, en fecha Dieciocho (18) de Junio de 2.008, siendo el día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la mencionada ciudadana, asistida por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Tercera (Encargada) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, en compañía de la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), beneficiaria de la presente causa, quien emitió su opinión en la presente causa, conforme a lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por auto de fecha 22 de Julio de 2008, este Tribunal designa como Defensor Ad-Litem de la parte demandada, a la Abogada MARITZA VELASQUEZ, a quien se ordenó Notificar para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, a fin de que acepte o se excuse del cargo en ella recaído y en el primero de los casos preste el Juramento de Ley respectivo.
Por auto de fecha 29 de Septiembre de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Defensora Ad Litem designada en la presente causa, Abogada MARITZA VELÁSQUEZ, debidamente firmada.
En fecha Seis (06) de Octubre de 2.008, siendo el día fijado por este Tribunal, compareció por ante el mismo la Abogada en Ejercicio MARITZA VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.197, en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada en la presente causa, quien aceptó el cargo en ella recaído y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo.
En fecha Dos (02) de Marzo de 2.009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN TERESA MEDINA, asistida por la Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Pública Tercera (Encargada) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, mediante la cual solicitó se libren los recaudos de citación de la Defensor Ad-Litem designada en la presente causa.
Por auto de fecha Tres (03) Marzo de 2.009 y vista la anterior diligencia presentada por la parte demandante, se ordenó librar recaudos de citación a la Defensor Ad Litem designada en la presente causa, Abogada MARITZA VELÁSQUEZ.
Por auto de fecha Diez (10) de Marzo de 2.009, fueron devueltos a las actas del presente expediente los recaudos de Citación de la Defensor Ad Litem de la parte demandada, Abogada MARITZA VELÁSQUEZ, por parte del Alguacil de este Tribunal, por cuanto la misma se negó a firmar la Boleta de Citación que a sus efectos le presentó.
En fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2.009, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio MARITZA VELASQUEZ, con el carácter de defensora Ad Litem de la parte demandada de la presente causa, quien solicita del Tribunal se reponga la presente causa, en virtud de haberse omitido la formalidad de publicar el Cartel de Citación, en la morada de la demandada, ciudadana ANIUSKA DEL VALLE RIVAS, conforme lo establece el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, como quiera que en la presente causa, se designó el defensor Ad Litem a la ciudadana demandada, sin haberse cumplido con la formalidad de fijar el respectivo Cartel de Citación de la parte demandada, en su morada, oficina o negocio, conforme a lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto es deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, siendo en este caso que, habiéndosele designado Defensor Ad Litem a la ciudadana demandada, sin haberse cumplido con la formalidad de fijar el respectivo cartel de citación en su morada, oficina o negocio, conforme a lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, es suficiente para reponer la presente causa y declarar la nulidad de las actuaciones de este proceso, y para ponerle remedio procesal a la situación surgida, debe reponerse la causa al estado de que el Secretario de este Tribunal, fije en la morada, oficina o negocio de la demandada de autos, ciudadana ANIUSKA DEL VALLE RIVAS, suficientemente identificada en autos, un cartel emplazando a la referida ciudadana, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los Quince (15) días siguientes a la publicación y consignación que de dicho Cartel se haga en el expediente, en el horario de despacho comprendido desde las Ocho y Treinta de la mañana (8:30 a.m.) hasta las Tres y Treinta de la Tarde (3:30 p.m.), a darse por citada en el presente Juicio. Advirtiéndosele, que si no compareciere en el plazo señalado, se le nombrará un Defensor de Oficio, con quien se entenderá la Citación. Todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese a la Secretaria de este Despacho un ejemplar del referido Cartel, a los fines de que sea fijado en la morada, oficina o negocio de la demandada. ASÍ SE DECIDE.-