´Ahora bien, ante el desistimiento planteado por el abogado en ejercicio RODOLFO HAYDE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tal y como consta en poder Apud-Acta otorgado en fecha 05 de junio del año 2023, y notificada como fue la representación judicial de la demandada, en fecha 10 de febrero de 2025, en tal sentido, esta Juzgadora en virtud que dicho desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme, impartiendo su aprobación al mismo, quedando en consecuencia como no formulada la pruebas señaladas en los capítulos III, IV y V. Así se declara.
De igual manera, vista la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora el abogado RODOLFO HAYDE, de fecha diecisiete (17) de febrero de 2025, y de la revisión efectuada a las actas procesales se verifica que la etapa de evacuación de pruebas se encuentra fenecido, por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 511 del Có.....