REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE N° 59.430
JUICIO: RENDICION DE CUENTAS

MOTIVO: RESOLUCION SOBRE DESISTIMIENTO DE LAS PRUEBAS

Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2024, suscrita por el abogado en ejercicio RODOLFO HAYDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.883, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos JOSE MARIA DIAZ PINEDA, GERMAN CONTRERAS GONZALEZ, NERIO JOSE MEDINA y ANGEL CHIRINOS; mediante la cual expuso: “Una vez que finalizó la reunión con uno de los expertos contables, mis representados tomaron la decisión de DESISITIR de la prueba de experticia contable, promovida por la parte actora y que este digno Tribunal Admitió y ordenó su Evacuación y a tal efecto, uno de los expertos acepto el cargo. Asimismo, el otro experto nombrado por el Tribunal también aceptó el cargo solamente faltando la designación de otro experto ya que la experta notificada no acepto el cargo y en vista de la imposibilidad económica de sufragar dicho gasto, DESISTO de la prueba de experticia contable.”.


El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:

Ante el desistimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora a la prueba de experticia contable, este Órgano Jurisdiccional por auto dictado en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2024, ordenó la notificación de la parte demandada en la persona de su defensora Ad-Litem la abogada en ejercicio MIRIAM PARDO, en acatamiento al principio de la no disponibilidad de la prueba, que señala que una vez admitida la prueba esta no es ya disponible exclusivamente por la parte que la ha pedido, y que la misma requiere del acuerdo de la parte contraria y la autorización del Juez.

Posteriormente, en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2024, el Alguacil natural de este Despacho el ciudadano CESAR CEDEÑO HERNANDEZ, dejo constancia que el día 13 de diciembre de 2024, a las diez de la mañana encontrándose en esta sede judicial fue notificada la ciudadana MIRIAM PARDO CAMARGO, en su carácter de defensora ad-litem de la parte demandada ciudadanas DEISY JOSEFINA PAREDES VALERO y PIERANGELLY CAROLINA MORALES OLIVA, plenamente identificadas en autos.

Ahora bien, ante el desistimiento planteado por el abogado en ejercicio RODOLFO HAYDE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tal y como consta en poder Apud-Acta otorgado en fecha 05 de junio del año 2023, y notificada como fue la representación judicial de la demandada, en fecha 10 de febrero de 2025, en tal sentido, esta Juzgadora en virtud que dicho desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme, impartiendo su aprobación al mismo, quedando en consecuencia como no formulada la pruebas señaladas en los capítulos III, IV y V. Así se declara.

De igual manera, vista la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora el abogado RODOLFO HAYDE, de fecha diecisiete (17) de febrero de 2025, y de la revisión efectuada a las actas procesales se verifica que la etapa de evacuación de pruebas se encuentra fenecido, por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, fija el décimo quinto día de Despacho para que las partes presenten sus escritos de informes, contados a partir del día de despacho siguiente a la presente resolución. Así se establece.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __DIECINUEVE__ ( 19 ) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. KATTY B. URDANETA G.
LA SECRETARIA,

ABOG. NORELIS TORRES HUERTA
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la anterior resolución interlocutoria.
LA SECRETARIA,

ABOG. NORELIS TORRES HUERTA
KBUG/jh.
Resolución No. __039___.