Así las cosas, y llenos como están los extremos del artículo 585 de la norma adjetiva civil respecto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble anteriormente descrito, este Tribunal en uso del poder cautelar del Juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 599 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el bien inmueble que conforma la comunidad que se pretende partir, y demostrados los extremos de ley, se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre Un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la calle 66, entre las Avenidas 15C y 15D, conjunto residencial SAINT THOMAS, Edificio SAINT LUCIE, Planta Baja-B (PB-B), en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila de la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble tiene un área aproximada de habitación de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (143,43 Mts 2); un área de terraza techad.....