Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus MARCO ANTONIO RODRIGUEZ, quien falleciera ab instestato el día treinta y uno (31) de diciembre de 2013, a las ciudadanas CELIA ELENA FUENMAYOR DE RODRIGUEZ, LILIANA DEL CARMEN, LILIBETH COROMOTO Y LILIAN DEL CARMEN RODRIGUEZ FUENMAYOR, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-10.414.447, V-14.005.295, V-15.013.056 respectivamente, en su condición de conyugue e hijas del fallecido. El Tribunal deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los postulantes y expídase las copias certificadas .solicitadas.-
Publíquese y regístrese.
Déjese en el archivo del Tribuna.....