Expediente Nº 3130-14
Solicitante: BRUNA DEL CARMEN MAZZULLI LOZANO
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia
Sinamaica, Municipio Guajira, C. I. N° V-14.415.567
Obligado: PEDRO PABLO MORENO GAMBOA
Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Parroquia
La Sierrita, Municipio Mara, C. I. N° V-11.491.198
Niños: (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65
de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes)
Motivo: Solicitud de Homologación de Convenimiento en
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- I -
- NARRATIVA -
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada por la ciudadana BRUNA DEL CARMEN MAZZULLI LOZANO, a favor de los niños (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Sinamaica del Municipio Guajira, estado Zulia, y en contra del ciudadano PEDRO PABLO MORENO GAMBOA. Alegó que: “el progenitor de sus hijos no le aporta lo suficiente para lo concerniente a la Obligación de Manutención, vulnerando de esta forma el derecho que tienen los niños a un nivel de vida adecuado”. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Sinamaica del Municipio Guajira, con el fin de establecer la manutención, escuchándose la opinión de los niños (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes) por cuanto presentan capacidad para entender el conflicto en razón de sus edades, por consiguiente, realizó los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio, y en fecha 10 de febrero de 2014, la Defensoría levantó acta en la cual los ciudadanos BRUNA DEL CARMEN MAZZULLI LOZANO y PEDRO PABLO MORENO GAMBOA, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para los niños (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), realizando el convenimiento siguiente PRIMERO: En función de garantizar a sus hijos el Derecho a un nivel de vida adecuado según el Art. 30 literal A de la LOPNNA, el progenitor se comprometió a aportarle el 55% del salario que percibe como Guardia Nacional Bolivariano de forma fraccionada es decir SETECIENTOS BOLIVARES (750Bs.) quincenales equivalente a MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500Bs.), mas la tarjeta de alimentación del progenitor con un monto de MIL TRECIENTOS BOLIVARES (1.300Bs.), y serán depositados en una cuenta bancaria de la progenitora antes mencionada. SEGUNDO: En cuanto a los Gastos Médicos (medicinas, exámenes médicos y consultas), las partes acordaron que serán compartidos entre ambos para el momento en que sus hijos lo requieran y cuando los mismos excedan de un costo de 100 Bs., con el fin de garantizarles el Derecho que tienen estos a la Salud, de conformidad con el Art. 41 de la LOPNNA. TERCERO: Convinieron que para los Gastos de Época Escolar, el progenitor se comprometió a aportarles SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (7.500Bs.), los cuales serán depositados la ultima quincena del mes de agosto, esto de conformidad con el Art. 53 de la LOPNNA. CUARTO: Convinieron que para los Gastos de Navidad y Fin de Año, el progenitor se comprometió a aportarles DIEZ MIL BOLIVARES (10.000Bs.), los cuales serán depositados anualmente la primera quincena del mes de diciembre mientras que el regalo de navidad será asumido de forma individual por cada uno de ellos. QUINTO: En función de garantizarles a sus hijos el derecho a una vestimenta adecuada, de conformidad con el Art. 30 literal B de la LOPNNA, el progenitor se comprometió a aportarles CINCO MIL BOLIVARES (5.000Bs.), donde la entrega serán depositados en el mes de abril. SEXTO: A fines de garantizarles a sus hijos las pensiones futuras, ofrece el treinta por ciento (30%), de lo que pudiera corresponder por concepto a Prestaciones Sociales, Fideicomiso y de cualquier otra cantidad de dinero que les pudiera corresponder en caso de despido, retiro o muerte para cual autoriza, a la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana para que haga la retención del dinero correspondiente y sea remitido en cheque de gerencia al Tribunal que conociere su homologación; por lo que una vez homologado el presente convenio por el juzgado competente se solicita impartir las instrucciones pertinentes para que el cabal cumplimiento de lo acordado. SEPTIMO: Se le informo al progenitor que el pago de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incrementara anualmente y automáticamente en la misma proporción en que se incremente el salario Mínimo Nacional a los trabajadores del País, y siempre y cuando también perciba un aumento en su salario. OCTAVO: Al progenitor se le participo que el incumplimiento injustificado a este convenimiento, acarrea como sanción una multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias de conformidad con el Art. 223 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); así como también el que se puede solicitar la Ejecución del presente acuerdo de conformidad con el Art. 511 de la mencionada ley. También se le informo que el atraso injustificado en el pago de la Obligación ocasionara intereses calculados a la rata del doce (12%) por ciento anual de conformidad con el Art. 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 19 de febrero de 2014.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Guaira del Municipio Guajira del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Ratificada en el artículo 13 de la Resolución N° 2009-0045-A, de fecha 30-9-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, asume la competencia atribuida por la resolución antes mencionada.
En este mismo orden y dirección el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha diez (10) de febrero de 2014, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Sinamaica del Municipio Guajira, estado Zulia, entre los ciudadanos BRUNA DEL CARMEN MAZZULLI LOZANO y PEDRO PABLO MORENO GAMBOA, antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios de desarrollo que le corresponden a los niños (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes):. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 10 de febrero de 2014, entre los ciudadanos BRUNA DEL CARMEN MAZZULLI LOZANO y PEDRO PABLO MORENO GAMBOA, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese. Líbrese oficio con las inserciones correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Moján, hoy diecinueve (19) de febrero del año dos mil catorce (2014).
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 12:53 p.m., y anotada bajo el asiento diario número: ___ y la sentencia anotada bajo el N° 48. Se libro oficio bajo el número: 124-2014
LA SECRETARIA,
Exp. N° 3130-14.
JTC/g.m
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