DECLARA:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito en fecha dieciocho (18) de febrero de 2014, por ante este Tribunal, por los ciudadanos: ROBERTH ANTONIO MENDOZA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.746.261, domiciliado en la avenida 23, carretera E, Tía Juana, municipio Simón Bolívar del estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio AUSTIN QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado N° 135.970; y LUZ MERY CHEDRAUI RANGEL, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.366.183, en la avenida 23, carretera E, callejón Caicaiguita, Tía Juana, municipio Simón Bolívar del estado Zulia, debidamente asistida por las Abogadas en Ejercicio LOURDES ALVARADO y JESSUDY SALAZAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 107.509 y 112.541, respectivamente, en beneficio del hijo de ambos, el niño o adolescente: (Se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y A.....