Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO solicitada.
SEGUNDO: PROCEDENTE la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO solicitada. En consecuencia, se ordena exhortar para la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.....