REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, diecinueve (19) de febrero de 2013. Años 202º y 153º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en catorce (14) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano JAIME ALBERTO ASCENCIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 23.451.470, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA DE LAS MERCEDES SALGADO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.285, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene el, como Único y Universal Heredero de la causante MERCEDES GUTIERREZ BONILLA, quien era extranjera, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 81.251.263 y falleciera en fecha diez (10) de marzo de 2012, en Jurisdicción de la República de Colombia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción de la causante debidamente apostillada y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada de la partida de nacimiento del solicitante debidamente apostillada y fotocopia de su cédula de identidad; 3) Justificativos de Testigos evacuados ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo en el Estado Zulia en fecha treinta y uno (31) de enero de 2013; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano JAIME ALBERTO ASCENCIO GUTIERREZ antes identificado. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ
Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO