REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, diecinueve (19) de febrero de 2013. Años 202º y 153º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de dos (02) folios útiles y en veintiocho (28) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana LILY DEL CARMEN CHOURIO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 6.830.711, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARITZA RINCON DE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 10.483, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen ella y sus hermanos, ciudadanos ALIRIO ENRIQUE CHOURIO VILLALOBOS, JORGE ENRIQUE CHOURIO VILLALOBOS, LISBETH JOSFINA CHOURIO VILLALOBOS, IRVIS ISAAC CHOURIO VILLALOBOS, ROBERT ISAAC CHOURIO VILLALOBOS e IRWIN ISAAC CHOURIO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 9.765.396, 9.773.990, 11.296.006, 13.879.739, 13.879.740, 17.232.186, como Únicos y Universales Herederos de los causantes ALICIA ROSA VILLALOBOS GARCIA y ALIRIO ISAAC CHOURIO URDANETA, quienes eran venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 4.533.928 y 1.680.302 respectivamente y fallecieran en fechas veintiocho (28) de Abril de 2011 y dos (02) de octubre de 2012 en orden, en Jurisdicción de las Parroquias Chiquinquirá y Cristo de Aranza respectivamente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copias certificadas de los causantes y fotocopia de sus cédulas de identidad; 2) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos de los causantes y fotocopia de sus cédulas de identidad; 3) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los causantes; 4) Justificativos de Testigos evacuados ante la Notaria Pública Novena del Municipio Maracaibo en el Estado Zulia en fecha siete (07) de febrero de 2013; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LILY DEL CARMEN CHOURIO VILLALOBOS, ALIRIO ENRIQUE CHOURIO VILLALOBOS, JORGE ENRIQUE CHOURIO VILLALOBOS, LISBETH JOSFINA CHOURIO VILLALOBOS, IRVIS ISAAC CHOURIO VILLALOBOS, ROBERT ISAAC CHOURIO VILLALOBOS e IRWIN ISAAC CHOURIO VILLALOBOS anteriormente identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Así mismo se ordena expedir la copia certificada solicitada. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ
Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO