En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda la empresa INVERSIONES CEBMOTCA, C.A., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por los ciudadanos YOEMAN GOMEZ, en consecuencia se condena a pagar a la demandada INVERSIONES CEBMOTCA , C.A., la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA (Bs. 18.860)...