Resuelta la incidencia surgida, la parte demandada en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2008, la demandada presenta escrito de contestación a la demanda y sustanciado el proceso hasta la etapa para dictar sentencia definitiva, las partes debidamente representadas y facultadas, realizan la transacción antes referida, por lo que el Tribunal, en observancia que la misma no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.