Por las razones que anteceden, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se decreta la INTIMACIÓN del ciudadano ARQUÍMEDES ANTONIO PÉREZ REYES, para que le pague al ciudadano EUMAR ALBERTO PADRÓN CHACÍN, antes identificados, apercibido de ejecución, dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES AL DIA QUE CONSTE EN ACTAS LA INTIMACIÓN DEL DEMANDADO, la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 57.738,13), conforme lo indicado en la parte motiva de este fallo.
SEGUNDO: Se ordena aperturar Cuaderno Separado donde se sustanciara todo lo concerniente a la Medida de embargo solicitada.
TERCERO: Expídanse las copias certificadas solicitadas, y en cuanto a la devolución en su forma original previa certificación en actas de la totalidad del legajo "A", se proveerá lue.....