En consecuencia, no habiendo pagado ni formulado oposición en dicho lapso, el cual se encuentra totalmente vencido, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA firme el Decreto de Intimación dictado en este proceso como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, se condena a la parte demandada ciudadano MAXIMO DELFÍN DUNO ARAUJO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-7.967.976,domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia al pago de la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 73.681,06), valor intimado equivalente a 1339,65 Unidades Tributarias (U.T.) que comprende los siguientes conceptos: CINCUENTA Y SEIS MIL DOCE BOLÍVARES (Bs. 56.012,oo) monto de la deuda; DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉN.....