EXP. Nº 5783-09.
SENTENCIA Nº 10.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se inició el presente Procedimiento de Intimación por COBRO DE BOLÍVARES mediante escrito de demanda incoado por el abogado JESÚS BLANCO GARCÍA, mayor de edad, venezolano, con cédula de identidad Nº V-4.018.618, , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.635, actuando con el carácter de Endosatario en procuración del ciudadano ANTONIO MARÍA CLARET PIÑERO CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.019.801, en contra del ciudadano MAXIMO DELFÍN DUNO ARAUJO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-7.967.976,domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Del análisis de las actas, este Tribunal observa que materializada la intimación personal de la accionada, según consta en boleta de intimación agregada a las actas y que corre inserta al folio once (11) del expediente, la parte demandada no pagó, ni formuló oposición en el lapso establecido en la ley, habiendo transcurrido más de diez días de Despacho tal como se evidencia del cómputo realizado por la Secretaria de este Juzgado.
En consecuencia, no habiendo pagado ni formulado oposición en dicho lapso, el cual se encuentra totalmente vencido, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA firme el Decreto de Intimación dictado en este proceso como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En consecuencia, se condena a la parte demandada ciudadano MAXIMO DELFÍN DUNO ARAUJO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-7.967.976,domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia al pago de la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 73.681,06), valor intimado equivalente a 1339,65 Unidades Tributarias (U.T.) que comprende los siguientes conceptos: CINCUENTA Y SEIS MIL DOCE BOLÍVARES (Bs. 56.012,oo) monto de la deuda; DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.932,85) intereses calculados al 5% anual; ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 11.788,97) honorarios profesionales y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.947,24) costas procesales. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72°, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil diez. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARIN.

En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede y se dejó copia certificada de la misma