DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por los ciudadanos ABOG. OSCAR ANTONIO BRICEÑO Y LUIS RONDON ROJAS en su carácter de defensores del ciudadano imputado GIAN CARLOS FUENTES, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, CONCEDE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor del mencionado imputado, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 8° del articulo 256º del Código Orgánico Procesal Penal,