REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Febrero de 2008
197° y 148°

Causa: 1C-352-07. Decisión: N° 371

En fecha 18 de septiembre de 2007 la ciudadana ABG. NIVIA OLIVARES DE PIRELA, Defensora Publica Tercera Penal adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Zulia, en su carácter de defensor del imputado JOSE JAVIER RINCON ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V-16.920.585 residenciado en Los Cortijos, Kilómetro 14, calle 222, Ave. 49-I al final en el tapón Diagonal al deposito de Licores “LC”, presento escrito mediante el cual solicito a este tribunal fijase la audiencia oral a que se contrae el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 16 de Noviembre de 2007 se realizo la Audiencia Oral, otorgándose a la Fiscalia trigésima Tercera del Ministerio Publico un lapso de cuarenta y cinco (45) días a los fines de la presentación del correspondiente Acto Conclusivo en la investigación iniciada en su contra, por dicha Fiscalia en fecha 15 de marzo de 2007.
Ahora bien, el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“ARTICULO 313. DURACIÓN. El Ministerio Público procurara dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa publica, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.”

Correspondiéndole en consecuencia al Ministerio Publico concluir la investigación al término de seis meses una vez que impute, es decir, individualice a los sujetos presuntamente autor del hecho punible investigado, y siendo que el acto de imputación en el presente caso ocurrió en fecha 15 de Marzo de 2007, habiendo sido otorgado el lapso de cuarenta y cinco días a la Fiscalia de conformidad a lo establecido en el articulo citado, dicho lapso venció en fecha 31 de diciembre de 2007, y a la fecha de hoy han trascurrido mas de treinta días tal como lo prevé el articulo 314 ejusdem, sin que al día de hoy dicha Fiscalia haya presentado el acto conclusivo de tal imputación, en razón de lo cual es procedente en derecho declarar el CESE DE LAS MEDIDA SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN que pesa sobre el ciudadano antes identificado y de su condición de imputado, por haber operado la caducidad procesal del lapso que le corresponde al Ministerio Publico para presentar el correspondiente acto conclusivo, quedando a salvo la situación material correspondiente a la acción penal pues en relación a ella la misma se mantiene mientras no opere la prescripción.
Así, deberá la ciudadana Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Publico solicitar a este tribunal AUTORIZACIÓN para la reapertura de la investigación llevada en contra del ciudadano JOSE JAVIER RINCON ROMERO, de conformidad a lo establecido en la parte in fine del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; pues este tribunal ha acordado EL CESE de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta por este Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial y su condición de imputado, de conformidad con el Artículo 313 y 314 ejusdem. Y así se declara.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el Artículo 256, Ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE JAVIER RINCON ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V-16.920.585 residenciado en Los Cortijos, Kilómetro 14, calle 222, Ave. 49-I al final en el tapón Diagonal al deposito de Licores “LC”, y su condición de imputado, en razón de haber precluido el lapso de la Fiscalia del Ministerio Publico para presentar el Acto Conclusivo correspondiente, de conformidad con el Artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta decisión en el Libro Respectivo. Notifíquese. Compúlsese copia de archivo y remítanse las actuaciones al Archivo Central.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL SECRETARIO,


ABOG. ANDRES URDANETA.

En la misma fecha, se registró la decisión bajo el Nº 371-07, en el Libro de Registro de Decisiones llevado por el Tribunal en el presente año; se remite la presente causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad.

EL SECRETARIO,


ABOG. ANDRES URDANETA.


Causa N° 1C-352-07
SCdP/teo