Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• SIN LUGAR, la actividad recursiva ejercida la abogada IRIS SANTIAGO, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ENDER JOSE MATA BALLESTERO, identificado en autos, contra la decisión dictada por el Juzgado de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 19 de octubre de 2015.
Queda de esta manera confirmada la decisión recurrida, aunque por distinta motivación.
No se hace especial condenatoria en costas procesales, en virtud de no haber sido confirmada la decisión apelada, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.