Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha Quince (15) de Septiembre de 2015, por ante la Defensoría Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del estado Zulia, por los ciudadanos: YOMAIRA ESTHER GONZALEZ TOBILA y ROMULO ISAIAS NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.833.098 y V-2.771.997, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia, en materia de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños y/o adolescentes: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, respectivamente, pasándo.....