Parte Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en Divorcio requerida por los ciudadanos: DAYRI LEIRU MARRUFO HERNANDEZ Y HENRY JOSE SEGOVIA SANTIAGO, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº V.-19.574.112 y V.-21.188.740, respectivamente.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha 20 de Agosto de 2010, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según consta en el acta de matrimonio Nº 271, expedida por el mismo.
c) En relación a la Custodia, así como también en.....