En vista de las anteriores consideraciones éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR las cuestiones previas establecidas en los ordinales 2°, 6° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la sociedad mercantil INVERSORA VISTA AL LAGO PP, C.A. en el presente proceso.
Se condena en costas a la parte codemandada mercantil INVERSORA VISTA AL LAGO PP, C.A., por haber sido vencida en la presente incidencia de cuestiones previas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 en concordancia con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.