En Consecuencia por los Fundamentos de Hecho y Derecho antes expuestos este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, a cumplir por el ciudadano ANTONIO MARIA FUENMAYOR ACOSTA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 07/02/1984, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.621.803, de Estado Civil Soltero, hijo de Noris Acosta y de Jorge Fuenmayor, residenciado en el Sector Carrasqueño, frente al Molinete, calle principal, casa de color azul, al fondo de la sede de la Policía Regional del Estado Zulia, Municipio Páez del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley.....