REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de ENERO de 2011
201° y 152°

Decisión N° 029-12 Causa N° 1E-1079-12

Vista la Sentencia N° 1C-S-28-11, de fecha 21-11-2011, Definitivamente Firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en contra del Penado CARLOS EDUARDO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.548.733, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y ordena practicar el Computo Legal de Pena de acuerdo a lo pautado en el Artículo 480 y 482 Ejusdem.

El Penado CARLOS EDUARDO SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Machiques de Perija, 30 27 años de edad, fecha de nacimiento 20-01-1981, Titular de la cédula de identidad N° 16.548.733, Profesión u Oficio Cocinero, estado civil Concubino, hijo de Carmen Sánchez y Ramón Peña, residenciado en el Barrio Serbio Tulio Peña, al lado del Tratamiento de Aguas Negras, Casa sin número, del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, Teléfono 0416-937-4514, fue Condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Según Sentencia N° 1D-S-28-11, a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, consta en acta que el penado CARLOS EDUARDO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.548.733, fue detenido en fecha 04-03-2011, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a realizar el Computo de Pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que el mencionado penado hasta el día de hoy, lleva detenido DIZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir al mismo la pena de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:

• PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 04-03-17.
• SEGUNDO: Que cumplirá una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 04-03-2012, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
• TERCERO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 04-03-2013, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
• CUARTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 04-03-2015, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.-
• QUINTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 04-09-2015, optando al Confinamiento.
• SEXTO: Que cumplirá una quinta parte (1/5) de la pena impuesta el día 18-05-2018, Sujeción.

Esta Juzgadora considera que el penado no quedara Sujetos a la Vigilancia en virtud de que este Órgano Jurisdiccional acoge el criterio de la Sala Constitucional, según sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se DESAPLICAN los artículos 13.3 y 22 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En Consecuencia por los Fundamentos de Hecho y Derecho antes expuestos este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: PASA A ESTADO DE EJECUTADO el fallo dictado en la presente causa y SEGUNDO: DECRETA el Cómputo de Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, a cumplir por el penado CARLOS EDUARDO SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Machiques de Perija, 30 27 años de edad, fecha de nacimiento 20-01-1981, Titular de la cédula de identidad N° 16.548.733, Profesión u Oficio Cocinero, estado civil Concubino, hijo de Carmen Sánchez y Ramón Peña, residenciado en el Barrio Serbio Tulio Peña, al lado del Tratamiento de Aguas Negras, Casa sin número, del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, Teléfono 0416-937-4514, quien fue Condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Según Sentencia N° 1D-S-28-11, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con los Artículos 479 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión, líbrese Boleta de Notificación al Ministerio Público y oficios a la Defensa Privada y a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DR. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO.

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 029-11.

LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO.
RGV/gr.-
Causa 1E-1079-12